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II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) No 293/2013 DE LA COMISI?N de

20 de marzo de

2013 que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISI?N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), Considerando lo siguiente: (1) El anexo II y el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) no 396/2005 fijaron límites máximos de residuos (LMR) de etoxazol, glisofato y piraclostrobina.

En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los LMR de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetra? mato, etofenprox, flutriafol, fosmet y protioconazol. (2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa protioconazol en semillas de colza, de lino, de adormidera y de mostaza, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes, con arreglo al artícu? lo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005. (3) En relación con el fosmet, se presentó una solicitud de ese tipo para las aceitunas de mesa, las patatas y las semillas de colza. (4) De conformidad con el artículo

8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron en? viados a la Comisión. (5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo ?la Autoridad?, evaluó las solicitudes y los infor? mes de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propues? tos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a dispo? sición del público. (6) La Autoridad, en sus dictámenes motivados, concluyó que, en lo relativo al uso de protioconazol en semillas de colza, de lino, de adormidera y de mostaza, era nece? sario abordar la estabilidad de los residuos incluidos en la definición de residuo a efectos de evaluación de riesgos fitosanitarios. Además, la Autoridad resaltó que las nor? mas sobre buena práctica agrícola (BPA) se refieren a un producto que contenga bixafen, así como protioconazol. Por consiguiente, para aumentar los LMR para el bixafen, también deben tenerse en cuenta los datos disponibles. No deben, pues, modificarse los LMR existentes. (7) Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos de datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de ES 5.4.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 96/1 (1) DO L

70 de 16.3.2005, p. 1. (2) Informes científicos de la EFSA disponibles en la dirección http:// www.efsa.europa.eu: Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fosmet en varios cultivos hortícolas. EFSA Journal (2012);

10(2):2582 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2582;

Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR de protioco? nazol en semillas de colza, semillas de lino, semillas de adormidera y semillas de mostaza. EFSA Journal (2012);

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